HB Comex Logística Internacional


Información de Formas de Pago Internacionales

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Carta de Crédito

(Letter of Credit o L/C) En las primeras operaciones de exportación que realizan las empresas, por lo general se busca la seguridad de cobro de la operación. Es por ello que se recurre generalmente al instrumento de pago denominado Carta de Crédito.
Este instrumento asegura al exportador la percepción del importe facturado ya que esta operación cuenta con la intervención y el respaldo de dos bancos, uno se encuentra en el país del exportador y otro en el país del importador.

Debido a que este instrumento de pago es mas oneroso que la Cobranza o la Transferencia, los importadores prefieren estos últimos antes de efectuar la apertura de Carta de Crédito. Además de la seguridad en el cobro, el exportador tiene como obligación emitir los documentos de embarque de acuerdo a lo indicado en la Carta de Crédito, de lo contrario esto generaría las llamadas "discrepancias" las cuales implican mayor costo de la operación.

¿Por qué es mas segura la Carta de Crédito para el exportador?

Porque aunque el importador no pueda abonar el monto correspondiente, el banco del país del importador esta comprometido a pagar al banco del exportador al vencimiento de la operación. La Carta de Crédito mas utilizada es la denominada irrevocable, intransferible y confirmada y es abierta por el importador a favor del exportador de acuerdo a las condiciones pactadas entre ellos. Una vez que el exportador reciba una Carta de Crédito a su favor solo le resta preparar el embarque, confeccionar los documentos y presentarlos al banco (esto se denomina "Negociar los documentos").

El momento de cobro de la Carta de Crédito para el exportador, dependerá de si se pactó un pago "a la vista" (contado contra entrega de documentos), o a un plazo determinado (por lo general se pacta a 90 o 120 días fecha de embarque).

Cobranza de Exportación (Cobranza Documentaria)

Su operativa es mas simple que la de Carta de Crédito, ya que el exportador se presenta en un banco de plaza con los documentos de embarque y gestiona la apertura de una Cobranza. En esta modalidad el instrumento que se utiliza es una Letra de Cambio (similar a un pagare).

Los bancos intervinientes no tienen la obligación de respaldar el pago ya que su responsabilidad se limita a enviar los documentos, recibir el importe de la operación (procedimiento a cargo del banco del exportador), entregar los documentos y girar el dinero pagado por el importador (procedimiento a cargo del banco del importador).
El costo de la Cobranza es inferior al de la carta de crédito y su operatoria es mas ágil.

Si el importador no hace efectivo el pago de la operación , el exportador no puede reclamar al banco, dado que este es solo un intermediario.
El importador al retirar los documentos efectuara el pago si la operación es "A la vista" (contado), o aceptara la Letra de Cambio en caso de que la operación sea de pago diferido.
La Cobranza Documentaria es utilizada cuando existe una relación comercial de confianza entre el exportador y el importador.

Orden de Pago o Transferencia

Esta forma de pago es la mas informal de las existentes entre el importador y el exportador.
Se usa cuando hay mucha confianza entre ambos y en ocasiones se hace sin intervención bancaria, dependiendo de la operatoria de cada país.

Posee bajo costo y es ágil. El importador efectúa el pago mediante giro o transferencia a favor del exportador, y este al recibir el importe embarca la mercadería y le envía los documentos de embarque. (para el caso de operaciones con pago anticipado) La operatoria puede hacerse con pago diferido, siendo que en este caso, el exportador embarca la mercadería y el importador efectúa el pago en el vencimiento pactado. Este procedimiento no tiene ningún aval bancario.